Control horario: ¿quién está obligado a fichar en el trabajo?

octubre 10, 2022

control horario

Desde que entrara en vigor el 12 de mayo de 2019 el Real Decreto-ley 8/2019, con las medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada laboral, todas las empresas están obligadas a anotar diariamente las horas de trabajo de sus empleados.

Esta medida se creó con el objetivo de facilitar el control de las jornadas laborales a Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Sin embargo, hay que puntualizar que no todos los trabajadores están obligados a registrar sus horas.

Lo detallamos a continuación:

A qué tipo de trabajadores, sectores profesionales y empresas se aplica el registro horario

El registro de horario se aplica a cualquier categoría profesional o sector empresarial. No importa ni el tamaño de la empresa ni si tienen empleados en movilidad o desempeñan sus funciones desde casa o diferentes centros de trabajo.

Quién está exento de fichar en el trabajo

Las únicas personas que no están obligada a registrar su jornada laboral son los altos directivos. Es decir, los consejeros o personas con contratos mercantiles y contratos de alta dirección.

Además, todos aquellos que están recogidos en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores como:

  • Servicio del hogar familiar.
  • Penados en las instituciones penitenciarias.
  • Deportistas profesionales.
  • Artistas en espectáculos públicos.
  • Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas.
  • Trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.
  • Estibadores portuarios que presten servicios a través de sociedades estatales o de los sujetos que desempeñen las mismas funciones que éstas en los puertos gestionados por las Comunidades Autónomas.
  • Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una Ley.

Así mismo, el transporte por carretera, los trabajadores de la marina mercante y quienes realizan servicios transfronterizos en el transporte ferroviario tiene su propia normativa específica para el control y registro de la jornada laboral.

Y los autónomos, ¿tienen que fichar?

Los autónomos no están obligados a registrar sus horas de trabajo, ya que según la “Guía sobre el registro de jornada” publicada por el Ministerio de Trabajo, las prestaciones están fuera del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores.

Los socios trabajadores de cooperativas también estarían dentro de este marco y deben autorregular su control de horas trabajadas.

En conclusión, son muy pocos los trabajadores que no tienen obligación de fichar en el trabajo.

Cómo fichar en el trabajo

Existen diferentes métodos de control de presencia, pero los más sofisticados y que ofrecen una solución más eficaz y sencilla son aquellos con los que se ficha por terminales de identificación biométrica o aplicación. De esta manera, puedes centralizar los fichajes y puedes realizar una auditoría de control en cualquier momento.

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